• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 1741/2021
  • Fecha: 08/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Doctrina TEDH, TC y TS: imposibilidad de valorar pruebas personales. La valoración de la prueba absolutamente arbitraria, ajena a las máximas de experiencia, posibilita que el pronunciamiento absolutorio pueda ser impugnado con fundamento en el derecho a la tutela judicial efectiva. Presunción de inocencia invertida. Nivel motivación sentencias absolutorias. Coautoría no requiere que cada uno de los coautores realice en su integridad el verbo nuclear de la acción descrita en el tipo. Doctrina de los actos no previsibles. No se incluye en la coautoría supuestos en los que uno de los autores se aparta de lo razonablemente previsible. Infracción de ley art. 849.1 LECrim. Respeto a los hechos probados. No ha quedado acreditado que fuese uno de los procesados quien asestase a la víctima la puñalada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10193/2022
  • Fecha: 08/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No sea admite la legítima defensa, ni como completa ni como incompleta. No se cumple la exigencia del "estado de necesidad defensiva". El único elemento que puede justificar la eximente incompleta, es el de la necesidad racional del medio empleado en la defensa, pero tanto la falta de provocación como la agresión ilegítima no admiten grados ya que de ellos solamente cabe predicar que concurren o no concurren. El elemento subjetivo del homicidio no es sólo el "animus necandi", sino el "dolo homicida", donde cabe el dolo eventual. Concurre el elemento subjetivo, deducido de las características del ambiente en donde se producen los disparos, toda vez que el procesado conoce y se aprovecha de su situación de ventaja, que le proporciona el puesto desde donde se acomete a las víctimas, una ventana situada en un plano superior a la calle, sin ningún riesgo para el tirador. En el cannabis se entienden admitidos unos márgenes de toxicidad que oscilarían del 0,4% al 4% de THC, que como vemos se superan en el presente caso. No hay confesión. Además, había ya orden judicial y el descubrimiento de las pruebas era evidente. El juez había autorizado el registro, y, además, la versión ofrecida es distinta. Existe una actividad preordenada al tráfico de drogas. Estamos ante una plantación muy profesionalizada de complejidad y alto grado de especialización. La renuncia del perjudicado al ejercicio de la acción civil en el proceso penal debe ser expresa y terminante, lo que no acontece.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10299/2022
  • Fecha: 30/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La utilización de un arma de fuego frente a quien se encuentra inerme, esto es, sin ninguna clase de arma defensiva, ha de considerarse ordinariamente una acción alevosa. Más indefensión que verse acometido mediante los disparos de un arma de fuego que provienen del agresor, sin ninguna posibilidad de defensa, no cabe imaginar. El autor usa un arma de fuego especialmente lesiva y dañina (una escopeta de cañones recortados). El ataque con arma de fuego es tan agresivo y letal que una persona que se encuentre inerme frente al autor no tiene ninguna posibilidad de defenderse. El acusado -que llevaba oculta entre sus ropas la escopeta recortada- sorprendió a la víctima al dispararle impidiendo que pudiera defenderse. La actitud en el proceso del acusado, dejando al margen el acto inicial de dirigirse al cuartel de la Guardia Civil a contar lacónicamente y sin atisbo de arrepentimiento alguno lo que había hecho, es contraria de lo que la atenuante de confesión reclama. No ha contribuido en forma alguna al esclarecimiento y determinación objetiva de los hechos ocurridos, sino que además ha dificultado en cierta medida las investigaciones sobre los mismos, de modo que el reconocimiento de esta atenuante contraviene una consolidada y reiterada doctrina jurisprudencial que exige que la confesión sea veraz en lo sustancial y que ha de mantenerse a lo largo de las diferentes manifestaciones realizadas en el proceso, también en lo sustancial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 658/2019
  • Fecha: 23/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre una sentencia que condena a dos de los acusados por delitos de apropiación indebida agravada y de falsedad en documento mercantil. Se absuelve a otros dos acusados de todos los ilícitos por los que se les había acusado. Recurre la acusación particular las absoluciones, alegando vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. La Sala recuerda los límites a la revisión de las sentencias absolutorias y señala que no es factible revisar un recurso devolutivo de una sentencia absolutoria por cuestiones de prueba, salvo que se incurra en patente arbitrariedad. También se señala que cuando a través de un recurso se plantean cuestiones de hecho vinculadas a la valoración de pruebas personales, de las que depende la condena o absolución del acusado, es imprescindible la celebración de vista pública. Se estudian específicamente algunas absoluciones por delito de falsedad, al tratarse de falsedades ideológicas. También recurren los condenados, por falta de legitimación de la entidad personada como acusación particular y por indebida denegación de prueba. Se denuncia la decisión de la Audiencia Provincial, que no les permitió la aportación de los libros mayores desde 2001 hasta 2009. Se ratifica la decisión, al concluirse que la prueba es inidónea para el fin pretendido por la parte. Se alega por los condenados infracción de ley por entender que las falsedades por las que han resultado condenados también son falsedades ideológicas. Se desestiman los motivos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10367/2022
  • Fecha: 19/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Límites a la modificación de conclusiones en el acto del juicio oral (artículo 788.4 LECrim): Caben precisiones, ajustes, integraciones fácticas -las llamadas unidades mínimas de observación- con valor aditivo, sí, pero no novatorio sustancial del objeto procesal sobre el que ha girado todo el proceso y los derechos de defensa de la persona acusada. Las modificaciones fácticas deben estar conectadas con la categoría fáctico-normativa de referencia delimitada en las conclusiones provisionales. No pueden introducir una nueva realidad factual, significativamente diversa del objeto procesal previamente configurado, que comporte la adición de nuevos delitos, ampliando el alcance objetivo de la acusación. Aprovechamiento de idéntica ocasión en el delito continuado: no requiere que la intencionalidad plural de delinquir surja previamente, sino cuando el dolo se produce ante una misma situación a la anterior que aprovecha al agente en su repetición delictiva. En este caso, el dolo debe ser homogéneo en la medida en que cada vez que surge se debe a un proceso motivacional semejante. En delitos contra la libertad sexual, debe analizarse con particular detalle el contexto de producción y, muy en particular, el proceso motivacional de cada una de las acciones. Si se identifica una homogeneidad de dolo marcado por la reproducción de las mismas circunstancias favorecedoras del acceso sexual. El aprovechamiento de la misma oportunidad o de la misma situación permanente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 5474/2020
  • Fecha: 19/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por delito de apropiación indebida en su modalidad agravada por ser de cuantía superior a los 50.000 euros Los hechos probados describen el proceso de subsunción de los mismos en la apropiación indebida. Los recurrentes se quedan con el importe y lo destinan a otro fin y no lo devuelven, sino una pequeña cantidad y dejan de abonar apropiándose el resto. La doctrina de la Sala se aplica con evidencia a estos supuestos donde concurre el punto sin retorno de apropiación de dinero. Reparación del daño: La suma objeto de condena de 234.163 euros lo es del cálculo del perjuicio según lo pactado, y de lo que se consigna solo en el procedimiento judicial 10.000 euros por cada recurrente. Estamos ante un delito patrimonial y solo se consigna un 10%. No procede la atenuante. La suma que el recurrente señala como débito de 109.000 euros no es la reconocida en la sentencia. El perjuicio tasado es el recogido en la sentencia. Predeterminación del fallo: se concluye que los conceptos señalados en los hechos probados son usados en la práctica común y se deben utilizar para el adecuado proceso de subsunción, porque de no ser así se hubiera alegado error iuris. Los conceptos señalados en los hechos probados son usados en la práctica común y se deben utilizar para el adecuado proceso de subsunción, porque de no ser así se hubiera alegado error iuris. Voto particular: se afirma que los hechos probados no definen un título apto para dar vida al delito de apropiación indebida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 456/2021
  • Fecha: 19/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El plazo del artículo 324 de la LECrim, en los términos anteriores a la reforma del 2020, suponía la fijación de unos límites temporales que se cifraba en 6 meses, siendo posible su ampliación previa declaración de complejidad, a instancia del Ministerio Fiscal y previa audiencia de las partes. Transcurrido el plazo el instructor deberá ineludiblemente dictar el auto de conclusión, si el procedimiento es ordinario, o la resolución que proceda conforme el artículo 779 de la LECrim, si se trata de un procedimiento abreviado. Transcurridos dichos plazos no pueden practicarse más diligencias de prueba, sin perjuicio de incorporar a la causa las acordadas con anterioridad al transcurso del plazo. Vencido el plazo no supone, en ningún caso, el archivo de la causa si no concurren las circunstancias previstas en el artículo 637 y 641 de la ley procesal, sino la conclusión de la fase de instrucción y la continuación del proceso. Se trata de un efecto preclusivo por expiración del plazo de instrucción. La intempestividad convierte a la diligencia, en irregular, pero sin afectación nuclear de los derechos fundamentales. Nada impide que su contenido informativo, en el caso de que se considera que hay razones indiciarias suficientes, obtenidas de diligencias regularmente practicadas, para proseguir el proceso inculpatorio, puede ser introducido en el acto del juicio como dato probatorio de la mano de otros medios de prueba propuestos por las partes. Dilaciones indebidas, presupuestos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 151/2021
  • Fecha: 12/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de la acusación particular que pretende la revocación del fallo absolutorio por vía del art. 849.2 LECrim, lo que no es admisible. Una serie de pronunciamientos de los últimos años del TEDH referidos precisamente a España condicionan hoy la interpretación del art. 849.2 LECrim, que ha pedido su capacidad de operar contra reo. También el acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de esta Sala Segunda de 19 de diciembre de 2012 proclamó la imposibilidad de habilitar un trámite en casación para oír al acusado ante la eventualidad de la revocación de una sentencia absolutoria por razones probatorias. El carácter extraordinario del recurso de casación descarta arbitrar un trámite de audiencia del acusado absuelto, que carece de cobertura legal y que se concilia mal con el significado procesal de la impugnación ante el TS (Acuerdo Plenario de 10 de enero de 2013). Sólo en aquellos casos en los que la valoración probatoria asumida en la instancia resulte absolutamente arbitraria, ajena a las máximas de experiencia, las reglas de la lógica y, en fin, alejada del canon constitucional de valoración racional de la prueba, el pronunciamiento absolutorio podrá ser impugnado con fundamento en el derecho a la tutela judicial efectiva, logrando así el reconocimiento de la vulneración de un derecho constitucional y la reparación adecuada mediante la anulación del pronunciamiento absolutorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 4825/2020
  • Fecha: 12/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso de sentencias absolutorias, el supuesto error en la valoración de un documento no puede conducir directamente a una condena ex novo a raíz de la estimación del motivo; sino a la nulidad de la sentencia para nueva sentencia (o, en su caso, nuevo enjuiciamiento).El atestado policial solo demuestra que se denunció lo que se denunció; no -valga el juego de palabras- que lo que se denunció (informaciones facilitadas por la denunciante acerca de las actitudes y palabras del menor e inferencia deductiva que extrajo de ese comportamiento) sea cierto o se ajuste a la realidad. Un informe pericial, por otra parte, solo en determinadas circunstancias puede servir de documento a los efectos del art. 849.2º LECrim . Nunca lo será un informe que no es concluyente sino que se limita a reflejar una hipótesis no descartable, contradicha por otros elementos de prueba. Que el acto era inidóneo para ser considerado abuso sexual pues fue fugaz, pudo ser por encima de la ropa, y no se demuestra ánimo libidinoso es rechazable por cuanto ninguna de esas circunstancias excluye la calificación legal. Es indiferente el tiempo. Lo es también la intención. Es una conducta inequivocadamente sexual. No es necesario un tocamiento directo para que estemos ante un abuso sexual. Se produjese un contacto directo o, por el contrario, con la ropa interior por medio, no quedaría privado de contenido y significación sexual el comportamiento descrito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 5476/2020
  • Fecha: 04/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado reaccionó desposeyendo del arma que poseía el atacante (un palo), pero, a continuación, le propinó dos golpes, resultando el acusado lesionado y perdiendo un ojo. La maniobra defensiva desarrollada fue desproporcionada y por ello se aprecia la eximente incompleta. A la hora de determinar la responsabilidad civil, si la argumentación no es arbitraria, debe mantenerse el margen de discrecionalidad con que cuenta el tribunal sentenciador.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.